Consejo de Estado ratifica a Francisco Aleán como alcalde de Montelíbano

La elección del alcalde de Montelíbano, Francisco Aleán Martínez, que había sido demandada por supuesta doble militancia cuando aspiró al primer cargo de este municipio no prosperó. El mandatario fue ratificado en su cargo por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Uno de los demandantes, Gustavo Tafur Márquez, manifestó que Aleán Martínez estaba incurso en la prohibición constitucional de doble militancia, toda vez que cuando inscribió su candidatura para la Alcaldía de Montelíbano todavía estaba activo y registrado en Aico.

Apartes de la sentencia:

Los actores Orlando de Jesús Siesa Pastrana y Moisés Ramón Náder Restrepo indicaron que en el año 2011, el señor Alean Martínez aspiró a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano avalado por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO). Señalaron que ante la incertidumbre generada por este hecho, fue solicitada una certificación sobre si el señor Alean Martínez había renunciado a su condición de militante de dicha organización política. Agregaron que la petición fue atendida por el representante legal de AICO, quien informó que hasta el seis (6) de noviembre de 2015, dicho señor no había presentado renuncia como afiliado al movimiento político. Aseguraron que al haberse inscrito el veinticuatro (24) de julio de 2015 como aspirante a la Alcaldía de Montelíbano avalado por el Partido Cambio Radical, estando vigente su condición de militante de AICO, el señor Alean Martínez incurrió en doble militancia política.

Ante estas denuncias el Consejo de Estado concluyó que:

El Tribunal Administrativo de Córdoba concluyó que el señor Alean Martínez no incurrió en doble militancia, al ser inscrito y elegido alcalde avalado por el partido Cambio Radical, por cuanto tuvo lugar la desafiliación automática del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de los estatutos de dicha agrupación política.

Finalmente el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta falla:

PRIMERO: Confírmase la providencia apelada, esto es la sentencia de julio veintisiete (27) del presente año dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

La sentencia que ratifica al mandatario local fue conocida en las últimas horas. Aleán Martínez ha denunciado en diferentes ocasiones que hay una persecución política en su contra por parte de sus opositores, pero pese a esto continuará trabajando por Montelíbano.

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